Terreno para uso agrario tradicional con los siguientes usos permitidos, algunos necesitan las previa solicitud de liciencia o permiso. La plantacin o usos agrcolas de terrenos con o sin transformacin de su perfil natural (aterrazamienos y abancalamientos), incluso con muros decontencin. La eliminacin de la vegetacin natural para el cultivo, conforme se recoge en la Normativa de este Plan Especial o en la Normativa sectorial deaplicacin. Las intervenciones de movimientos de tierras no prohibidas especficamente, y en particular las sorribas y otros movimientos de tierras que permitanel acondicionamiento y mejora de las caractersticas productivas de los suelos. Los accesos agrcolas, restringindose a uno por parcela, se podrn autorizar ms accesos, acreditndolo suficientemente y justificando sunecesidad por condiciones topogrficas y/o de dimensiones de la parcela. Los emparrados, espalderas y similares. Cuartos de aperos de labranza. Los cuartos de bombas de agua y maquinaria para estanques y sistemas de riego. De superficie acorde a las necesidades, debidamente justificadas, y con medidas de integracin ambiental y paisajsticas similares a las de los cuartos de aperos. La adecuacin paisajstica de las edificaciones, e instalaciones existentes, y nuevas permitidas, de acuerdo con las caractersticas del entorno dndese ubican, utilizando para ello colores (marrones, amarillos, beige, etc.) o materiales adecuados. En el caso de las granjas se recomienda plantarespecmenes vegetales de porte arbreo y/o arbustivo, de los indicados en este Plan Especial, para romper las lneas rectas de las instalaciones. El control biolgico de plagas por personal especializado, sin perjuicio de lo dispuesto en otra legislacin o normativa sectorial aplicable. Las intervenciones de mejora y mantenimiento sobre la red de pistas y caminos, e incluso las de nuevo trazado con carcter excepcional ydebidamente justificado recogidas en los planes competentes, segn la regulacin establecida en stos. En todo caso, cualquier intervencinpermitida de este tipo habr de realizarse sobre viarios definidos explcitamente por el planeamiento y previa declaracin de utilidad pblica. Cerramientos de fincas para la proteccin de cultivos mediante vallados, setos o la construccin de un muro hasta 0, 6 metros de altura, y encima uncerramiento metlico no opaco con tamao mnimo de huecos de 5 x 5 cm, hasta una altura mxima que podr ser de 2, 2 metros. En esta clase de suelo se podrn mantener las edificaciones preexistentes autorizadas (instalaciones necesarias para el desarrollo de lasexplotaciones agrarias y ganaderas) siempre que estn vinculadas a la explotacin del suelo, sin que puedan desarrollarse otras actividades quelas reguladas y definidas con carcter general en estas Normas y que puedan ser autorizados en funcin de las necesidades y de las caractersticaspaisajsticas ambientales y ecolgicas del espacio, y siempre de acuerdo con la normativa urbanstica vigente, as como la normativa sectorial propiade uso. El establecimiento de centros equinos e instalaciones hpicas con las caractersticas dadas.
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