EXCELENTE UBICACION!!! 2 LOTES DE TERRENO 48,82 MTS DE FRENTE SOBRE LA AVENIDA ESPORA LOTE 78 U.-/78U Frente..........................: 48.82 mts. Lateral derecho..........: 52,67 mts.- Lateral izquierdo..........: 25.15 mts.- Contrafrente.................: 40.50mts.- SUPERFICIE: 1585M2 1. Zona RESIDENCIAL CASCO URBANO (RCU) CARÁCTER Sector urbano que se extiende sobre parte del casco fundacional de los centros del partido. Destinada al uso residencial de media densidad, y complementariamente, a usos institucionales y comerciales. CONDICIONES Corresponde a una zona con paisaje urbano de calidad con características diferenciales según la localidad. Presentan frentes residenciales con distinto grado de aprovechamiento edificatorio. OBJETIVOS Mantener la calidad del paisaje urbano Proteger los conjuntos y edificios de valor patrimonial Revertir el incipiente despoblamiento y la desocupación de viviendas, alentando una razonable renovación del stock compatible con las calidades urbanas del sector. Adecuar y recuperar las edificaciones en buen estado TRATAMIENTO PARTICULARIZADO Cuando se indique, la zona queda alcanzada por las normas previstas para los distritos de protección patrimonial según Ordenanza 9371. DE LOS USOS Serán los indicados en el Cuadro de Usos para la zona Centro de la localidad que corresponda. DE LA PARCELA Frente mínimo: 15 m Superficie mínima: 450 m2 Lado mínimo en parcela de esquina: 20 m Coeficiente mínimo de absorción: 25% de la superficie de la parcela. Se promoverá la unificación de parcelas DE LOS INDICADORES URBANISTICOS FACTORES DE OCUPACIÓN Factor de Ocupación del Suelo (FOS)= 0,5 Factor de Ocupación del Terreno básico (FOT BASICO)= Parcelas menores a 500 m2= 1,4 Parcelas mayor o igual a 500 m2= 1,6 DENSIDAD Máxima antes de premios= 800 hab/Has PREMIOS EN FOT Y DENSIDAD Según el cuadro síntesis. Se prevé el otorgamiento de premios en FOT y densidad como estímulo parala conformación de espacio libre urbano (ELU) de uso común de un conjunto de copropietarios, de uso público con control del titular o titulares, o en su caso, destinado a ser cedido al municipio como espacio público. Se incentiva adicionalmente la mancomunión de espacios libres urbanos de distintas parcelas promoviendo pasajes y corredores interiores, conforme el Item 27.5 de la ordenanza 7624 y sus modificaciones. Hasta tanto existan condiciones de provisión de servicios de agua y cloacas compatibles con las densidades propuestas, (según DL 8912/77 y modificatorias), los indicadores urbanísticos serán los que rigen en la norma precedente. DEL EDIFICIO LIMITACIONES AL VOLUMEN EDIFICABLE RETIROS RETIRO DE FRENTE Se establece como fijo y obligatorio el retiro de la edificación de la Planta Baja a 4 metros de la LM, conformando área parquizada. RETIRO DE FONDO El retiro de fondo surgirá de la aplicación de las normas de patio de manzana de la zona y no podrá ser inferior a 5 metros. RETIROS ESPECIALES Resultará de aplicar las normas de patio de manzana de zona y lo dispuesto para línea de frente interno. RETIROS LATERALES EN EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE Para los agrupamientos residenciales se exige una distancia mínima de cuatro metros (4,00 mts) entre edificios de hasta 3 pisos incluida planta baja. Para edificios de 4 pisos o más incluida planta baja, se exige una distancia mínima de seis metros (6,00 mts). ALTURAS Y PERFIL URBANO El perfil resultante deberá ajustarse al esquema que se indica. Los retiros de los pisos superiores por sobre el zócalo de 9.50 m máximo respetarán la relación h/r= 1.5, donde h es la altura y r es el retiro. Las alturas máximas permitidas sólo podrán ser superadas por los núcleos verticales (escaleras y ascensores exclusivamente) y los tanques de agua. Éstos deberán incorporarse dentro del tratamiento arquitectónico del edificio y armonizar con el mismo. DEL ESTACIONAMIENTO Según lo establecido en el ítem 31 de la Ordenanza 7624. Cuando se proyecten cocheras en la Planta Baja, las mismas no podrán localizarse al frente de la parcela, pudiendo únicamente ejecutarse sobre el frente de la edificación el acceso a las mismas, con un ancho no superior a 4 metros(según texto ord. 7624). Cuando se proponga calle de ingreso y egreso diferencial, el ancho será de 5 metros. DELIMITACIÓN Según plano de zonificación RCU (1)ADROGUÉ -Residencial Casco Urbano- Se encuentran comprendidas en la zona Rcu todas las parcelas de la Circ.I, Secc.E que a continuación se detallan: Mz.199, Pc.1a, Pc.1b, Pc.2, Pc.3, Pc.4, Pc.5, Pc.6,Pc.20a, Pc.21, Pc.22b,Pc.24, Pc.25, Pc.26a, Pc.27b, Pc.29a, Pc.30, Pc.31, Pc.32, Pc.33 Mz.200,Pc.1, Pc.2, Pc.3, Pc.4, Pc.5, Pc.6, Pc.7, Pc.8, Pc.9, Pc.20, Pc.21a, Pc.22a, Pc.23, Pc.24, Pc.25, Pc.26a, Pc.28a, Pc.30, Pc.31, Pc.32a Todas las parcelas frentistas a Av. Tomás Espora entre Amenedo y Mitre de la Mz.176
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